En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDADO, conviene en todo y cada una de sus partes en el libelo de demanda incoado en su contra, causa llevada por este tribunal en el expediente N° T-1-INST-25.757.
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo deciden que "EL DEMANDADO", ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, ya identificado, pagará en dinero en efectivo la cantidad de: Dos mil doscientos cuarenta y nueve millones mil quinientos veintiséis mil cuatrocientos treinta dos bolívares sin céntimos (Bs. 2.249.526.432), equivalente a $1.200 dólares a "LA ACTORA". Cantidad que recibe "LA ACTORA" a.....