...Así las cosas, del criterio antes expuesto se concluye que es procedente la renuncia de un medio probatorio promovido solo cuando no haya sido evacuada en el proceso, de lo contrario pasaría a formar parte de la comunidad de la prueba a favor o en perjuicio de quien la haya promovido.
En el caso de autos, nos encontramos que aún cuando fue admitida dicha prueba y celebrado el acto en el cual se designaron los expertos, la parte no impulsó el proceso a los fines de lograr la entrega de dichas boletas a los efectos de que éstos comparecieran ante este Juzgado a aceptar o excusarse al cargo para el cual habían sido designados, lo que conlleva a esta Juzgadora, a considerar como VALIDO el desistimiento presentado por la parte demandada, por cuanto el único requisito de procedencia consiste en que la prueba no se haya evacuado, y en el presente caso, dichos expertos nunca fueron notificados. ASÍ SE ESTABLECE.