deja sin efecto el auto y la boleta librada en fecha 12-12-2019; y como consecuencia de ello, vencido como se encuentra el lapso de los 10 días para que la parte demandada se acogiera al derecho de retasa, sin que ello haya ocurrido, se entiende como renunciado el derecho de retasa. En tal sentido, FIRME COMO SE ENCUENTRA LA SENTENCIA de fecha 18-7-2018, que ordena experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija para el Segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, hora 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto Contable. Cúmplase