Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que se libre Edicto a los herederos desconocidos del finado JORGE FONT COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.136.717, quien falleció ab-intestato en el Municipio Chacao el 11-9-2014; y una vez vencidos los lapsos establecidos en el citado artículo 231, la causa continuará al estado de contestación de la demanda.-
SEGUNDO: Se advierte que queda vigente la medida preventiva decretada y el acto conciliatorio ordenado por este Despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circuns.....