..este Tribunal en cuanto a la medida innominada solicitada, referida a la permanencia sin ocupación física por persona o fondo de comercio alguno del local comercial, quien aquí se pronuncia no considera prudente su decreto, ya que en los términos en que fue formulada se estaría perjudicando notablemente a una de las partes contraviniendo lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual Niega la referida medida. Así se decide.-.