..Asimismo, en este acto se deja constancia que al no haber comparecido personalmente la parte demandante, este Tribunal declara DESIERTO el mismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-