Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, EN BENEFICIO DE MANUEL RAMÓN PÉREZ CAÑAS plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Distrito Díaz, del estado Nueva Esparta, San Juan Bautista , bajo el N. 33, folios 218 al 222, Protocolo Primero, Tomo Nro. 2, Cuarto Trimestre del año 1.993, de fecha 15 de Octubre de 1.993, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada.....