..en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: JORGINA MARGARITA CARREÑO MUJICA, JOVINA ADELAIDA MUJICA DE CARREÑO, MARÍA JOSÉ CARREÑO DE MARCANO y ADELNYS DEL CARMEN CARREÑO DE VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.157, 3.486.031, 8.388.680 y 9.300.815, respectivamente como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante JORGE CARREÑO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la.....