Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANGEL AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.388.462, asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, con Inpreabogado N° 43.463, en la cual solicita se le declare como la única y universal heredera en su condición de presunta concubina del finado BALDOMERO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 877.602, este Tribunal le aclara a la solicitante, que en los actuales momentos, y según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005, que constituye doctrina vinculante, debió haber sido declarada su condición de concubina por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud, por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA la admisión de .....