... En consecuencia, considera quien aquí se pronuncia que se encuentran llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana MARISOL TERESA GAMBOA de CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.293, de un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa tipo quinta identificada como TETE, y el terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la urbanización Jorge Coll en la redoma El Farallón, Municipio Maneiro de este Estado, identificado con el Nº 393 del plano de dicha urbanización, el cual posee un área aproximada de setecientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (792,42m2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: En una línea recta que en su parte recta mide doce metro.....