En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL con Competencia Excepcional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN MAURICE GEORGE BERGERON, mayor de edad, de nacionalidad francesa, titular del pasaporte Nº 12DH66928, contra las vías de hecho perpetradas por la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH OBANDO ALDANA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-81.467.562., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH OBANDO ALDANA, la restitución inmediata del inmueble objeto de la presente pretensión de.....