..En consecuencia, de conformidad con lo antes señalado este Tribunal considera que dicha prueba no debe ser admitida como medio probatorio por su impertinencia. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara CON LUGAR la oposición formulada por Defensora Ad-lítem, de la parte demandada, abogada SARAHÍS HERNANDEZ LUGO, identificada en autos, a la admisión de las referidas pruebas, contenida en el escrito presentado por la parte demandante, en la presente incidencia. ASI SE DECIDE.-