...este Tribunal advierte que el auto de fecha 15 de Febrero de 2.007 no es un simple auto de mero trámite, que puede ser revocado por contrario imperio, a tenor del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, porque contiene una decisión de nulidad y reposición, y tampoco puede ser reformado, de acuerdo al artículo 311 eiusdem, porque ello implicaría renovar la validez de actos que ya fueron anulados precedentemente, siendo la resolución que así lo acuerde susceptible de apelación para ser reparado en la Alzada. Así las cosas, restaría tan solo declarar, en el Cuaderno Separado, la nulidad por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, del auto de fecha 15 de Febrero de 2.007 inserto al folio 1 de dicho Cuaderno, por haberse admitido una cita, sin el requisito de la prueba documental correspondiente y al darse por terminada la suspensión, se daría continuación al proceso con la fijación, al efecto, del lapso probatorio, y no del de evacuación, como pide el apoderado actor.....