Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO incoara el ciudadano GIANFRANCO SOLLAZZO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIO CAMPILONGO, plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión, contra el ciudadano ELIE SAID ISSA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.