..se puede evidenciar que el auto dictado por este Tribunal en fecha 5-11-2.013, en la presente pieza, objeto de la apelación ejercida, es interlocutorio ya que negó la reposición de la causa, y por no ser tal decisión de carácter definitiva y no comporta efectos definitivos que afecte la subjetividad de los terceros, le es forzoso para este Tribunal, NO ADMITIR, el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, en fecha 7 de Noviembre de 2.013. ASÍ SE DECIDE.