...este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que Repone la Causa al estado de contestación de la demanda, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes; a los fines de que la defensora judicial cumpla a cabalidad con su cargo y con las exigencias expresadas en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y como consecuencia de la reposición decidida, se declaran nulas todas las actuaciones a partir del día 08-06-2009 inclusive. Y ASI SE DECIDE.-