En razón de lo expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR la admisión de la presente querella Interdictal, por no presentar prueba del interés actual a que se refieren los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 782 del Código Civil, y no fundamentar con pruebas suficientes "in limine litis", la oportunidad precisa en que se manifestó la perturbación invocada, para determinar su admisibilidad y proveer la medida cautelar de amparo. ASI SE DECIDE.-