..se evidencia de las actas que conforman el asunto bajo estudio, que la parte accionante ejerció su derecho el día miércoles 14 de mayo de 2014, por lo que resulta evidente la extemporaneidad por tardío, pues transcurrió holgadamente el lapso para tal fin, en consecuencia, este Tribunal niega oír la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante razón por la que es forzoso para quien aquí decide. Así se establece.-