...Esta restricción, obedece a las limitaciones de tiempo fijadas por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, y que conforme a la interpretación que hace de la norma el Máximo Tribunal de Justicia, en la Sentencia parcialmente transcrita, no cabe duda que la Ley es absolutamente categórica en este punto cuando dice: "Se concederá el termino extraordinario hasta seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior...", pues lo contrario seria atentar contra el principio de celeridad procesal, con grave perjuicio para las partes, en consecuencia a lo antes expuesto, debe este Tribunal NEGAR lo solicitado por el apoderado actor, por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado para la evacuación de la referida prueba de informes. ASÍ SE ESTABLECE.