Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, DANIELA FLORA MARIA TRANQUILINI SERDOZ, TANIA TRANQUILLINI SERDOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.302.479, 9.424.396, 12.224.543, respectivamente, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FERNANDO RAFAEL HERNANDEZ VASQUEZ, HECTOR JOSE BRITO SANJUAN, LUILY GUERRA DE DI MATEO, ANTONIO DI MATEO PIROCCHI, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad Nros 8.385.303,9.309.399, 4.581.407, 8.397.938, 3.323.618, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y a la causante NIDIA SERDOZ DE TRANQUILLINI, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NIDIA SERDOZ DE TRANQUILLINI, quien en vida era su Madre. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta .....