...por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreta; MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el apartamento antes descrito, dicho inmueble, adeuda la cantidad de veinte cuatro mil sesenta y ocho Bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 24.068, 93), por concepto de falta de pago de las cuotas ordinarias de condominio, correspondientes a los meses de Enero 2000 hasta Enero de 2009, (ambos inclusive), dicho apartamento le pertenece en propiedad a la parte demandada, según costa de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de Diciembre de 1997, bajo el N° 25, folios 184 al 189, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1997.