...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del poder especial y del poder apud-acta sustitutivo, por la ILEGITIMIDAD de la ciudadana MARÍA ARELLANO MONTOYA, por no tener capacidad de postulación necesaria para ejercer poderes en Juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a la parte co-demandada SANDRA ANN NOVACEK, el termino de cinco (5), días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes en el presente juicio, a los fines de que subsane la deficiencia u omisión alegada por la apoderada de la parte actora.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimie.....