Vista la solicitud de Título Supletorio sobre un vehículo, presentada por el ciudadano CAMILO ERNESTO RIVAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.534.210, asistido por la abogada MELANIA NAVAS GRATEROL, con Inpreabogado N° 10.611, este Juzgado observa que, el contenido del artículo 94, Ordinal 3° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre alude al "Justificativo Judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo". Aplicando dicha disposición legal al presente caso, se advierte que en el escrito libelar se ha solicitado que las actuaciones peticionadas constituyan título suficiente de propiedad y no que se expida Justificativo Judicial con la evacuación de los testigos que llevará a cabo este Juzgado. Por otra parte, de la mencionada solicitud se infiere que, si el vendedor es CRUZ JOSÉ RIVAS MARCANO, quien es propietario del vehículo según documento autenticado, puede a su vez vendérselo al ciudadano CAMILO ERNESTO RIVAS NAVAS, mediante docum.....