...Ahora bien, según diligencia de fecha 8 de Enero de 2009, suscrita por la abogada ANA MARIA QUINTEIRO BRANZUEL, deja constancia que erróneamente la cesión según auto de fecha 21 de noviembre de 2008, fue hecha a favor del ciudadano JOSÉ FÉLIX MARCANO, y no a la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria Terramar, C.A. (TERRAMAR, C.A.), por lo que, a tal efecto, solicitó se libre un nuevo oficio, en consecuencia, este Tribunal, revisado y verificado como ha sido el error planteado de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 21 de noviembre de 2008, dejando expresa constancia que la cesión es a favor de la prenombrada Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria Terramar, C.A. (TERRAMAR, C.A.) y no erróneamente como se había colocado, en este sentido, se deja sin efecto, igualmente, el oficio Nº 0970-10.684, dirigido a la Dra. MARIELA GUERRA, Registradora Pública del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de favorecer.....