Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demandada de NULIDAD DE ACTA DE REMATE incoada por las abogadas CARMEN RAQUEL PÉREZ MARCANO, PETRA ISMENIA ROSAS DE FARIAS y THAIS DEL VALLE BERMUDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ GÓMEZ, NOHEMÍ DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ y ZULEIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, plenamente identificados.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 ejusdem, concatenado con el Artículo 274 ibídem, se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en la incidencia.
En razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en .....