...Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar que el auto dictado en fecha 20-7-2.015, en el cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, no ordenó la notificación de las partes de su abocamiento, sin embargo, libró boleta de notificación al ciudadano KHALIR JOSÉ SABBAGH GARCÍA, parte actora en el presente juicio, para la reanudación de la presente causa, y consagrándole el derecho establecido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente al haber este Tribunal ordenado la citación edictal establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, subvirtió el debido proceso, por cuanto una de las partes intervinientes del presente juicio no se encuentra a derecho, lo que acarrea la nulidad del auto dictado en fecha 3 de Agosto de 2.015, (Fs. 156-157), así como el edicto librado en esa misma fecha, y la reposición de la causa al estado de que se cumpla con la notificación de la parte actora librada por el auto de fecha 20 de.....