...Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que el acta recurrida, corresponde a un acta de las denominadas de mero trámite o mera sustanciación, pues la misma fue levantada en ocasión de la juramentación de los expertos designados, con lo cual considera este Juzgado que la misma no causa gravamen irreparable alguno a la aparte recurrente. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA oír el recurso de apelación ejercido por la referida apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-