..por cuanto de la revisión de las boletas de notificación libradas los días 31 de Mayo y 4 de Junio de 2.013, (Fs. 197-243); a la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., se evidencia que no se colocó en el lapso concedido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, deja sin efectos las mismas y ordena librar nuevas boletas haciendo indicativo del termino de la distancia para su comparecencia por ante este Tribunal. Líbrese comisión y Boletas de notificación. Cúmplase.