Son los hechos repudiables que contiene la denuncia, lo que en mi ánimo configura la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a la par de sentirme también ultrajada e injuriada por las falsas acusaciones que me hace la denunciante, que aún cuando ellas se producen en el año 2000, es en Septiembre del año en curso, cuando tengo conocimiento de las mismas, y lo señalado configura la procedencia de la causal contenida en el ordinal 20 del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de la ciudadana ANABEL CAMEJO. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-