"...conforme a lo establecido en el artículo 94 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se revoca por contrario imperio la expedición de la mencionada boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar líbrese oficio de notificación al Procurador General de la República..."