Tanto de la norma parcialmente transcrita, como del criterio jurisprudencial señalado, se aprecia que en materia civil, el Juez tiene prohibición expresa para iniciar un proceso, sin que exista una demanda de parte, solo pudiendo proceder de oficio cuando la Ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público y las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal; lo cual no es el caso que nos ocupa, por lo que considera quien aquí se pronuncia que al no estar encuadrado a dichos supuestos jurídicos, debe este Tribunal, NEGAR lo peticionado por la parte demandante en el presente proceso. Cúmplase.-