...Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido otorgado el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 24 de Septiembre de 1999, bajo el N° 31, Tomo 43, en forma legal a las abogadas GLORIA VALENZUELA CLARKE Y MARIANELA CRUZ CASTER. En consecuencia, se ordena a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a que subsane el defecto advertido en el instrumento poder otorgado por el Abogado JESUS FERNANDEZ MORAM a las abogadas GLORIA VALENZUELA CLARKE y MARIANLE CRUZ CASTER, en un término de cinco (5) días contados a partir de la .....