Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA MARIA ANTONIETA GONZALEZ DE COLMENARES (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el N° 38, folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de tercero.....