..Ahora bien, si examinamos las actas que conforman el presente expediente, constatamos que la demandada no se hizo presente en ningún momento en el proceso, y que la formalidad de fijación del cartel, que debió haber sido cumplida por el Secretario del Tribunal, fijándolo en la morada de la demandada, no se cumplió; y se procedió a la publicación por la prensa de los carteles, omitiendo dicha formalidad esencial para la validez del acto, lo que evidentemente hace a esta Juzgadora concluir que la parte demandada no puede entenderse a derecho. Y es por ello que de conformidad con el artículo 206 ejusdem, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se hace imperioso de conformidad con el artículo 211 ejusdem, reponer la causa al estado en que se dé cumplimiento a la fijación del cartel en la morada de la citada, formalidad contemplada en el mencionado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de la reposición decidida, se d.....