..Ahora bien, de acuerdo a lo plasmado en el escrito libelar y tomando en consideración a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, así como también a lo establecido en las jurisprudencias antes trascritas, considera esta Juzgadora que, en el presente caso se evidencia claramente que la parte actora demanda el Divorcio, y aunado a ello pretende que el Tribunal condene al demandado a que le cancele las costas y costos, así como los honorarios profesionales que se deriven del presente proceso procediendo a estimarlos, circunstancias que indiscutiblemente ponen de manifiesto una acumulación indebida de pretensiones, las cuales se ventilan por procedimientos distintos pues el primero de ellos se tramita a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el segundo que se refiere al cobro de Costas procesales, comienza por demanda ante .....