Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO CHAVEZ AROCHA, contra la sociedad mercantil MOVILLA GROUP, S.A., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 640, y ordinales 1° y 3° del 643 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los doce (12) días d.....