...En primer lugar, se evidencian los escritos presentados por la ciudadana MARIA CRISTINA VELEZ de GASPAROTO, identificada en autos, mediante los cuales alega la existencia de diversos delitos tipificados en el Código Penal y otras normativas legales vigentes en el País; en tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que dichas denuncias debe ser tramitadas en las instancias correspondientes competentes en materia Penal y Bancaria. Ahora bien, advierte este Juzgado que la referida ciudadana no posee interés procesal actual en la presente causa, tal como ha quedado demostrado en autos en el transcurso del juicio, por tal razón, NIEGA lo peticionado en su diligencia de fecha 8-04-2010. ASI SE DECIDE.-