"...este Tribunal considera procedente anular todas las actuaciones siguientes al aludido auto de fecha 09-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de librar edicto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.- ..."