En base a todo lo anterior, los apoderados actores en nombre de los derechos e intereses de su representado, aceptan en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, y en los términos allí expresados, y solicitan se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 25/7/2002, bajo el N° 41, folios 195 al 197, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de ese año. Ahora bien, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo c.....