...Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los testigos ciudadanos JESUS LEANDRO LUGO GARCIA y JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.190 y V-17.747.274; se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a la ciudadana LUDAMAIS APONTE de RESTAINO, ya identificada; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil