... Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la pretensión de la parte actora es dejar sin efecto el poder presuntamente otorgado por ella, en virtud del vicio de consentimiento, para así obtener la nulidad del documento objeto del litigio; y en ninguna parte se lee que se haya impugnado el acto de protocolización u otro acto formado directamente por la Oficina de Registro, y de presentarse dicha circunstancia si sería necesario hacer el llamado a juicio a la Oficina de Registro correspondiente, y a la Procuraduría General de la Republica; por todo lo antes expuesto se hace forzoso declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa, formulada por el co-demandado SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO. Así se decide.-