En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LUIS MILLAN y NOLVIS CAROLINA ROMERO DE LUIS, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-05-2004, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 86, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
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