..En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO (Vivienda), interpusiera el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ARISTIMUÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular d la cédula de Identidad Nº V-4.045.127, de este domicilio, representado por su apoderada judicial Abogada, Antonia Bello Castillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 11.719, contra la ciudadana RAKEL BERENICE JEREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.666, con domicilio en la Calle Gómez, Edificio Piedramar II, Sector La Capilla de la Cruz del Pastel, Apartamento N° 13, El Dátil, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta . ASI SE DECIDE.