Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LIBRE los inmuebles objetos de la medida, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda suspender la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2.002, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al acta de fecha 20-3-2.003, que corre inserta al folio 92 al 94 del presente expediente, participada por ese mismo Tribunal a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado, mediante oficio número 133-03, de fecha 24 de Marzo de 2.003; medida decretada sobre: Una.....