En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por EMMANUEL ALBORNOZ MILANI, en su carácter de apoderado de MIRNA CORREA MARQUIS, contra la sentencia dictada por el Juzgado a-quo en este juicio.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 01 de Marzo de 2002.
TERCERO: Se declara Con Lugar la acción de Resolución de Compra-Venta intentada por MIRNA CORREA MARQUIS contra JOSE DE JESUS FIGUEIRA HENRIQUE y MELIDA ORDOÑEZ SALAZAR, todos plenamente identificados en la narrativa de esta sentencia; y en consecuencia, se declara que los ciudadanos demandados deben entregar totalmente desocupado de personas .....