...Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que no se encuentra agregado a los autos, informe emanado de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCARO, C.A., que acuse comunicación emitida por este Juzgado con numeración 0970-14.615, de fecha 31 de Enero de 2.014, sino, por el contrario, se evidencia de las actas que el ciudadano Alguacil consignó el comunicado remitido a la sociedad mercantil señalada por no poder ubicar su sede en la dirección indicada, lo que constituye que la referida prueba de informe no ha sido evacuada, siendo este el único requisito establecido por la jurisprudencia patria para la procedencia del desistimiento de un medio probatorio; en consecuencia, este Tribunal, en virtud de todo lo expuesto, considera VÁLIDO el desistimiento de la prueba de INFORME promovida por el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconveniente. ASÍ SE ESTABLECE.