Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN AVILA DE MARCANO, GLADYS MARCANO AVILA, JUAN PABLO MARCANO AVILA, ROSAURO MARCANO AVILA, WILLIAM MARCANO AVILA, CARMEN MARCANO AVILA, JUSCAR MARCANO AVILA y YELITZA MARCANO AVILA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUAN DE DIOS MARCANO MATA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a .....