Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad de los errores materiales denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Concejo Municipal de García del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio signada con el N° 16, vuelto folio 21 al folio 22 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975, de los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ y MARYCARMEN CLARETT REYES UROSA, a fin de que se escriba correctamente el número de céd.....