Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN GUTIERREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.251.021, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano SALOMÓN ENRIQUE GUTIÉRREZ TINEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº 13.129.545, quien es hermano de la notada de demencia, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado para que acepte, o se excuse, y en caso de lo primero presente el juramen.....