En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de la reforma de demanda de fecha 18-1-2.013, (Fs. 89-90), del presente expediente, así como todo lo actuado con posterioridad al citado auto; y repone la causa al estado de dictar nuevo auto que proceda con la admisión o no, de la presente reforma de demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE RAIMONDI GONZÁLEZ, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CAPOTE FLORES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de.....